Covid-19: Nuevas Habilitaciones y Horarios de Actividades
En virtud de la creciente y sostenida campaña de vacunación, a la pronunciada baja de contagios y la merma en la utilización de camas de terapia intensiva, el Gobierno provincial modificará horarios y habilitará actividades, en todo el territorio, a partir de las 0 de mañana 12 de agosto y hasta el 2 de septiembre inclusive.
Esta nueva normativa regirá todos los días, restringiéndose la circulación en la franja horaria de 2 a 6, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades esenciales.
El siguiente es el detalle de la decisión contenida en el Decreto firmado por el gobernador Sergio Ziliotto, que será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial.
El siguiente es el detalle de la decisión contenida en el Decreto firmado por el gobernador Sergio Ziliotto, que será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial.
Actividades habilitadas
- Se autoriza la asistencia de público a todo tipo de competencias deportivas federadas y no federadas que se desarrollen en ámbitos abiertos, no pudiendo en ningún caso superar los 500 asistentes.
- Se habilitan los festejos del Día de las Infancias. Podrán desarrollarse al aire libre, el próximo domingo 15 de agosto, en el horario comprendido entre las 10 y las 20, con un límite máximo de 500 personas.
- Las reuniones sociales al podrán realizarse al aire libre con un máximo de hasta 50 personas.
- Los locales de gastronomía y los salones de fiesta que funcionan como locales gastronómicos, casinos, cines, teatros, centros culturales y el sector gastronómico de estaciones de servicio podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 7 a 1 del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de las personas del lugar.
- Los locales de gastronomía y salones de fiesta que temporalmente funcionan como locales gastronómicos, podrán realizar shows en vivo de no más de 3 artistas, sin que ello signifique la habilitación del baile de parte del público.
- El aforo máximo de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades permitidas será de un 70 % en relación a la capacidad máxima habilitada.
Link de acceso al Decreto: https://www.lapampa.gob.ar/ano-2021/20420-separata-iii-boletin-oficial-n-3478-11-de-agosto-2021.html